Según el régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones, previstas en el articulo 18 de la ley 49/2002, será del 25 % en el caso de los contribuyentes del IRPF y del 35 % en el de los sujetos pasivos del Impuestos de Sociedades. El limite de deducción de ambas aportaciones, serán las previstas en cada caso en la ley.
Los cobros por escuelas serán mensuales, de inicio a fin de la temporada, no cobrándose únicamente por servicios no prestados por parte de la Fundación o en caso de lesión o enfermedad de larga duración del alumno.
Del 1 al 10 de cada mes se pasaran los recibos correspondientes. Para darse de baja, habrá que comunicarlo con un mes de antelación.
Solicitud enviada con éxito. Gracias por su colaboración, en breve nos pondremos en contacto con usted.