Bajo régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones, previstas en el articulo 18 de la ley 49/2002, será según última actualización del 1 de enero 2024, Real Decreto le 6/2023, de 19 de diciembre.
Los cobros por escuelas serán mensuales, de inicio a fin de la temporada, no cobrándose únicamente por servicios no prestados por parte de la Fundación o en caso de lesión o enfermedad de larga duración del alumno.
Del 1 al 10 de cada mes se pasaran los recibos correspondientes. Para darse de baja, habrá que comunicarlo con un mes de antelación.